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Vídeo: La historia de Amelia

La trata de personas ha evolucionado a lo largo de los siglos.

 

Este delito es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI,

ya que vulnera la casi totalidad de derechos de las víctimas desde que son

captadas, transportadas y finalmente explotadas.

~Ministerio del Interior español

Antes de comenzar a desarrollar el factor migratorio como causa de estigma y factor de vulnerabilidad, conviene aclarar los términos “trata de personas” (trafficking in persons) y “tráfico de inmigrantes” (smuggling of migrants) que, con frecuencia, se utilizan como sinónimos, pero designan conceptos diferentes.

 

 

El fin de la trata es la explotación de la persona, y por tanto, supone una violación de derechos humanos. En cambio, el objeto del tráfico es la entrada ilegal de migrantes en un determinado país, y por ello, es siempre transnacional; la trata, sin embargo, puede ser interna, aunque en nuestro país el porcentaje de trata interna es muy reducido.

Las diferencias entre tráfico y trata

Tráfico

Trata

 

Existe un acuerdo voluntario

entre el migrante y el traficante

No hay consentimiento por parte de las víctimas y, cuando lo hay, pierde su valor al darse bajo el engaño, abuso y/o coacción

 

 

 

Implica siempre el cruce de una frontera

 

Puede darse dentro o fuera de un país, el cruce de fronteras no es necesario.

 

 

El pago se realiza por adelantado

El pago comienza cuando la persona es explotada. La explotación de las víctimas en el lugar de destino supone la fuente de ingresos para la Red de trata.

Se contrae una deuda.

 

La relación entre traficante y migrante termina una vez llegado al destino.

La relación entre el tratante y la víctima es mucho más prolongada, generalmente

una vez llegada al destino inicia o

continúa la explotación.

 

 

Los tratantes privan a las víctimas

de sus documentos.

 

 

Se produce un delito contra la persona.

 

No hay incautación de documentos

 

 

 

Se produce un delito contra el Estado.

Negras, amarillas, marrones

Según el ministerio del Interior, tenemos que remontarnos al período de esclavitud para encontrar por primera vez la expresión "Trata de blancas", una práctica prohibida desde el principio. Estaba prohibida estrictamente la esclavitud de las mujeres blancas - no así el resto de razas o nacionalidades que no pudiesen ser entendidas con ese dudoso término, "blanca". No obstante, en el siglo XX se origina el fenómeno de la trata de mujeres blancas para su prostitución en distintos lugares del mundo, extendiéndose el uso de la expresión.

 

Podemos considerar la trata de blancas el fenómeno precursor de la trata de personas. Sin embargo, en la actualidad no se trasladan mujeres blancas, sino que se trasladan mujeres y personas de cualquier parte del mundo a cualquier parte del mundo, y con diferentes fines: explotación sexual, laboral, de mendicidad, de tráfico de órganos.

 

Las autoridades, ONGs y expertos piden emplear el término correcto, pues de lo contrario se invisibiliza el fenómeno al evocar que son solo personas de tez blanca las que sufren este problema. Sin embargo, medios de comunicación como La Vanguardia, El Mundo, la Cadena SER y la Sexta siguen empleando este término.

 

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La travesía

En el informe "Apoyando a las víctimas de trata" de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, se establecen cuatro áreas diferentes de donde proceden las víctimas de trata que llegan a nuestro país.

Para poder garantizar nuevamente sus derechos a las víctimas de trata, se sigue un proceso dividido en tres fases: Detección, identificación y protección. La detección alude al proceso de búsqueda de mujeres en contextos de trata y situaciones en las que se puede interceptar el proceso, mientras que la identificación implica reconocer que la presunta víctima es efectivamente una víctima de trata, con todas sus especifidades.

Detección

Dado el elevado número de casos de mujeres víctima de trata de distinta procedencia, es complicado dibujar un abanico amplio de contextos donde se debe realizar la detección: tanto en vías aeroportuarias, como en fronteras marítimas para detectar víctimas en tránsito o recién llegadas a España como destino de su explotación.

 

María José Reyero, investigadora de la Universidad Pontificia de Comillas (UPC), menciona la posibilidad de detectar en un centro médico o en un centro escolar, pero hace especial hincapié en la detección en vías aeroportuarias, y en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs) "Por ejemplo podemos tener víctimas de trata que hayan sido detenidas por la calle, y llevadas a un CIE, y que se esté preparando su devolución. Necesitamos que las autoridades, que los funcionarios se pongan las gafas de ver, y tengan esta visión e intenten detectar indicios de posibles víctimas de trata."

 

Si no existe una detección inmediata de una posible víctima de trata, la mujer corre un serio riesgo de ser deportada y devuelta a la misma realidad en la que fue captada. "Una vez que entras irregularmente en el territorio y no te identifican como potencial solicitante de asilo, ni tampoco te identifican como víctima de trata, pasarías a la sala de inadmitidos, y ahí en realidad el tiempo de devolución son de 72 horas, pero en esos lugares podemos detectar muchas víctimas de trata."

 

Tania García Sedano, jurista e investigadora especializada en trata de personas, nos contaba el siguiente caso:

"De Rabat a Moscú, escala en Barcelona"

Pocas ONGs desprecian la labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la detección, pero muchas de ellas, como Amaranta, Save The Children o Médicos del Mundo, coinciden en afirmar que es insuficiente, y demandan más recursos. Así lo reconocen en la Guardia Civil "Como cualquier agente de la autoridad, como cualquier trabajador, lo que voy a requerir son más recursos tanto materiales como personales. Pero con los que la Administración nos da, procuramos realizar todo el apoyo a las víctimas y nuestras investigaciones, que es sobre todo nuestro trabajo, realizarlas bien" afirma el Capitán Vicente Calvo, del Grupo de Delitos Contra las Personas.

 

Existe una división de opiniones en lo que concierne al agente social que mejor podrá realizar detección de las víctimas. Si bien la identificación sólo puede ser realizada por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la detección hay una figura más formada y con una posición privilegiada: las trabajadoras y trabajadores sociales que están en contacto constante con las posibles víctimas, y que no suscitan en ellas un sentimiento de inseguridad. Esta figura se encarna en las ONGs, y más concretamente en las mediadoras, mujeres, a menudo supervivientes de la trata o la prostitución, que colaboran con ONGs y se mueven en contextos de detección de víctimas de trata. "Nosotros tenemos una mediadora africana, la cara visible y la que más trabaja con las mujeres" cuenta Pedro Campuzano, coordinador de proyectos Médicos del Mundo, "porque, al fin y al cabo, yo que también puedo trabajar en el terreno, tengo muchas más barreras a la hora de actuar, no puedo comunicarme tanto de igual a igual y yo sin quererlo tengo unos privilegios como hombre, como español"

 

Se debe abrir el debate, ahora que surge la posibilidad de regular el tema con una Ley Integral, de si quienes deben detectar a las víctimas son los miembros de las ONGs. Es decir, se debe plantear si tiene que fijarse por Ley la obligatoriedad de que haya miembros de ONGs en los posibles focos de detección: aeropuertos, puestos fronterizos, hospitales, CÍEs.... al igual que los únicos con potestad de identificar a la mujer son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En la actualidad existe una estrecha colaboración entre ambos agentes sociales, pero esta colaboración no está fijada por Ley y se da por inercia, por años de trabajo en los mismos lugares y por voluntad entre ambas partes.

 

Begoña Marugán, nos contó cómo, cuando ha entrevistado a diversas organizaciones para sus investigaciones sobre trata, todas coinciden en criticar los fallos que tiene nuestro país en la detección de víctimas. El fallo radica en que no hay protocolos que respeten los derechos de las posibles víctimas como la asistencia de un traductor, un espacio aislado donde poder charlar con ellas, tiempo suficiente para poder tranquilizarlas y analizar si están siendo sinceras o no...

 

Sobre el tema de la detección le preguntamos a Ángeles Álvarez (responsable de Igualdad en el PSOE) quien admitió la necesidad de mejorar los mecanismos de detección en aeropuertos, pero insistió en que en España si hay garantías y asistencia para las víctimas de trata.

 

Por su parte, Pilar Casas, directora de la Fundación Amaranta reiteró la dificultad de las víctimas para auto reconocerse como tratadas cuando acaban de pisar territorio español.

 

 

Identificación

Una víctima no es víctima hasta que no lo diga un policía. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Fiscalía deben identificarlas como víctimas para otorgarles la protección y garantías sociales que estas tienen. La correcta identificación es clave en el caso de las mujeres en situación irregular ya que se convierte en el único pasaporte a una segunda oportunidad en nuestro país.

 

El Defensor del Pueblo alerta en su informe La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles que existe un porcentaje significativo de victimas de trata que no son identificadas. Este porcentaje se corresponde con casosPuestos habilitados y no habilitados:identificar a las víctimas de trata en el cruce de la frontera. de personas en situación documental irregular que al no ser correctamente identificadas acaban recibiendo el tratamiento previsto en la normativa de extranjería para la inmigración irregular.

 

Esta situación es muy grave ya que algunas víctimas son deportadas o ingresadas en CIEs, lo cual supone una vulneración a sus derechos como mujeres tratadas.

 

Las ONGs y los investigadores denuncian que erróneamente el personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado enfoca este tema desde una perspectiva de migración y extranjería en vez de desde una óptica de derechos humanos. Se pone el foco en perseguir a las mafias, en que las víctimas colaboren para poder desmantelar las redes, y se deja en segundo lugar la atención y protección de las víctimas.

 

En España la diferencia entre trata y tráfico de inmigrantes existe a nivel normativo. La trata se tipificó como delito en el Código Penal en el año 2010. Sin embargo, aún falta una correcta aplicación de esas leyes que se traduzca en crear mecanismos para identificar correctamente a las víctimas. En este sentido juega un papel clave la sensibilización y formación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

 

Las víctimas de la trata tienen derechos de protección y asis­tencia, los cuales no son aplicables a los migrantes introducidos de manera ilegal. En este sentido, preocupa que las autoridades puedan considerar casos de trata de personas como tráfico ilícito de migrantes para minimizar su responsabilidad de ofrecer protección y apoyo a las víctimas. También es importante recordar que la condición de víctima de la trata se define como tal sólo cuando los fiscales o los órganos de aplicación de la ley así la designan o tipifican. Raramente existe un procedimiento por el que las víctimas de la trata u otros que actúen en su nombre puedan intentar obtener el reconocimiento de su condición para poder tener acceso al apoyo y la asistencia que necesitan.

 

En este sentido Podemos plantea en relación a la creación de una Ley Integral contra la trata que la víctima no tenga que denunciar y ser identificada por la policía como tal para poder gozar de los derechos que le corresponden. Contemplan en su programa la concesión automática de permisos de residencias temporales y garantizar el derecho al asilo.

 

España reconoció en el 2015 el tercer caso de víctima de trata al conceder el estatuto de refugiada a una mujer de origen camerunés que había sido víctima de violencia intrafamiliar y explotada sexualmente en una red de trata. La mujer presentó su solicitud de protección internacional en frontera a través de los servicios jurídicos de CEAR, quienes llevan demandando desde hace varios años que la trata sea reconocida como motivo de asilo así como la aprobación de una Ley Integral contra la Trata. “La negativa del Gobierno español en los últimos años a considerar la trata de personas como causa de reconocimiento de protección internacional es el obstáculo principal al que se enfrentan las víctimas de trata en nuestro país”, señala Estrella Galán, secretaria general de CEAR.

 

La autoidentificación

Muchas mujeres no se identifican como personas sometidas a esclavitud debido al temor a represalias contra ellas mismas o contra miembros de sus familias. El temor y el abuso a manos de sus tratantes generan en ellas desesperación y desaliento y dificulta su identificación como víctimas.

 

Existen otras formas muy sutiles de coacción que impiden a la víctima auto-identificarse como tal. En el caso del método de captación lover Boy, se establece una relación de sumisión y dependencia entre la mujer y el hombre aceptando su situación de esclavitud a cambio de no perder el afecto que su novio la profesa.

 

El lover boy puede ser tanto el hombre que la trae hasta España tratándola su futuro proxeneta o puede cumplir ambas características, y en ocasiones puede arrastrar a otras familiares de la mujer con la que supuestamente mantiene una relación sentimental. Es difícil que estas mujeres colaboren con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ya que pretenden proteger a toda costa a su tratante. A veces estos hombres tienen hijos con las mujeres para que así el vínculo con la Red sea todavía más fuerte y no se atrevan a escaparse.

Protección

Cuando una mujer ha denunciado, podrá ser resguardarse de los tratantes en calidad de testigo protegido.  La Ley Orgánica 19/1994 de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, permite al juez aplicar medidas legales de protección hacia la testigo si aprecia “racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes” o hacia su familia.

 

Esa protección consistiría en la ocultación de los datos personales de la denunciante para que no fuese identificada por los tratantes, así como la posibilidad de mantenerse oculta durante su declaración en el juzgado. Sin embargo, esta decisión del juez no puede ir en perjuicio del derecho de defensa del acusado, quien puede recurrir la decisión. Y a menudo, los tratantes cuentan con una sólida defensa. ”Lo que no nos damos cuenta es de lo listos y lo rápidos que son los abogados de las redes” afirma María José Reyero “estamos hablando de un negocio inmenso, que no tiene ninguna intención de abandonar.”

 

Numerosos juristas y fiscales ya denuncian las deficiencias de la Ley de Protección de Testigos por las cuantiosas lagunas frente a los avances tecnológicos actuales. En el caso de las mujeres tratadas, Tania García Sedano considera que debería ofrecérseles una nueva identidad, para que de esta manera “se compatibilice la protección como consecuencia del riesgo que asume por la colaboración con la Administración de Justicia y por otro lado con el desarrollo de su vida, que es lo que pretende recuperar, lo que todos queremos que recupere”.

La denuncia

Es muy complicado que las mujeres decidan denunciar. En sus países de origen la policía se considera cómplice del problema. En países como Rumanía o Nigeria, donde destaca un alto porcentaje de víctimas, la policía es corrupta o percibida como tal así que las mujeres desconfían de la figura policial también al llegar a España.

 

Además, estas mujeres han sido amenazadas por sus tratantes: temen que a su familia les pueda pasar algo; algunas han tenido hijos y la Red los tienen cautivos; tienen miedo de que las encuentren y las maten o las vuelvan a explotar...

 

Por eso, es muy importante que las mujeres tengan tiempo para poder tomar la decisión de si colaborar o no con la Policía y denunciar su caso. En el 2015 el periodo de restablecimiento y reflexión que marca el 59 bis de la Ley de Extranjería pasó de ser de 30 días a un mínimo de 90. Esto supuso un gran avance en los derechos humanos de las víctimas de trata, ya que antes de esta reforma se consideraba que la mujer podía y debía decidir su futuro en tan solo un mes. Conviene aclarar que el periodo prevé tanto el restablecimiento como la reflexión, es decir, que en tan solo 30 días (ahora 90 mínimo), la víctima debía recuperarse física y emocionalmente y además, decidir si denunciar o no.

 

Hablamos de casos de una gran mayoría de mujeres inmigrantes que desconocen el idioma y la cultura ya que lo único que han visto de nuestro país son las habitaciones de un piso o de un club de carretera.

 

Algunas comienzan este proceso de denuncia pero deciden no completarlo, como apunta Elena Arce, Técnica Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo.

 

Por ello, según el informe del Defensor del Pueblo, el restablecimiento y la reflexión deben ser dos fases “claramente diferenciadas”: “En primer lugar, la víctima debe recuperarse, sentirse segura, y solo cuando esta primera fase ha culminado con éxito y siempre con el acompañamiento y asesoramiento de una entidad especializada (la necesidad de una mayor intervención de las ONG es algo en lo que también incide el informe), podrá enfrentarse a la segunda fase, en la que deberá ser informada de la posibilidad de cooperar con las autoridades competentes”.

 

Tratadas: Mujer, inmigrante y prostituta.

 

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