Vídeo: La historia de Amelia
La explotación sexual es la finalidad de explotación más numerosa,
dos de cada tres víctimas de trata de seres humanos son mujeres
(entre un 15% y un 20% niñas) y, en el caso de la trata para la explotación sexual,
la cifra de mujeres víctimas aumenta exponencialmente.
La ONG Anesvad cifró en el pasado 2015 en 11.000 personas el número de víctimas de trata en nuestro país. Por su parte, EUROSTAT, la oficina de Estadística de la Comisión Europea aporta que el 69% de las víctimas de trata es con fines de explotación sexual. Dentro de este tipo de explotación, hay que destacar que el 95% de víctimas son mujeres.
Después del narcotráfico y la venta ilegal de armas, la trata de seres humanos es el tercer negocio del mundo más lucrativo. En España se calcula que genera anualmente unos 5.300 millones de euros. Sólo la trata de mujeres para esclavitud sexual genera cada día cinco millones de euros.
Fuente: Eurostat (2015)
Las víctimas
La trata de seres humanos, según el Parlamento Europeo, y el Consejo de Europa, afecta especialmente a mujeres y niñas como consecuencia de su mayor vulnerabilidad motivada, entre otros, por los siguientes factores:
De este modo, mujeres y niñas se encuentran en una clara situación de vulnerabilidad frente a la captación para ser sometidas a esta cruel forma de violencia contra la mujer.
Tal y como refleja el segundo programa contra la trata, realizado en 2015:
La trata de seres humanos se reconoce como una forma de violencia en las Recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (1993) y en la Plataforma de 4 Acción de Beijing (1995). De acuerdo con ellas, se puede afirmar que este delito es una de las manifestaciones y consecuencias de la desigualdad entre hombres y mujeres tanto en las sociedades de origen como en las de destino.
La violencia de género
La violencia de género en el contexto de trata, como en cualquier otro, no es únicamente un fin. La violencia es también un medio, representada por actos instrumentales que persiguen el desgaste y sometimiento de la víctima, previamente situada en contextos de desigualdad y de rebeldía frente a ella.
De esta manera, cuanto mayor sea la resistencia de la víctima en condiciones de indefensión, mayor será la violencia que se ejerza contra ella, aunque su sumisión no evita el sufrir actos violentos en una situación de extrema desigualdad ante el abuso de poder. En este contexto, los asesinatos de mujeres en trata deben ser comprendidos como feminicidios (Así lo dicta la ONU, en 2001) porque en estos hechos confluyen no solamente la violencia directa causada por el asesino (en lo que se denomina específicamente como feminicidio o asesinato de mujeres), sino también, y habitualmente, el silencio, omisión y la negligencia de las autoridades.
Un suceso de este calibre evidencia que un Estado no es capaz de garantizar la seguridad de las mujeres en condiciones de igualdad.
La Ley LO 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género entiende como víctimas de Violencia de Género a aquellas que hayan sufrido violencia por parte de sus parejas o ex parejas quedando excluidas así otras formas de violencia de género como la mutilación genital femenina o la trata de mujeres. Sin embargo, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, teniendo su origen en velar por el desarrollo de esta Ley, actualmente concibe la violencia de género como un fenómeno más amplio asumiendo como tal la mutilación genital femenina y la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Según el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica ("Convención de Estambul"), la trata se incluye como una forma de violencia de género.
EMIGRAR
PATRIARCADO
POBREZA
EDUCACIÓN
La explotación del deseo
de emigrar para mejorar sus vidas y las de sus familias
El sistema de organización social con modelos de desigualdad por razón de género que devalúan a mujeres y niñas en general,
y en particular en
conflictos armados, desplazamientos de poblaciones, pertenencia a minorías étnicas, etc
La feminización
de la pobreza
Un sistema educativo, formativo y laboral que discrimina a las mujeres y niñas
La trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no sólo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual.
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La Ley y el Plan
En España todavía no tenemos una Ley Integral contra la trata de personas. Sí tenemos un Plan Integral contra la trata. El primer Plan se realizó en 2008 y estuvo vigente hasta 2014. Se produjo una extensión al comienzo de la legislatura de Mariano Rajoy ya que el elaborado por Bibiana Aído durante la legislatura de Zapatero solo contemplaba su vigencia hasta 2012. El segundo Plan ha comenzado en 2015 y tiene vigencia hasta el 2018.
Las organizaciones miembros de la Red Española contra la Trata y otros agentes sociales como el Defensor del Pueblo reclaman la llegada de una Ley Integral contra la Trata. La diferencia entre una Plan y una Ley radica que en esta última implica el obligado cumplimiento por parte de las instituciones así como fijar de antemano una carga presupuestaria.
Ninguno de los dos Planes tiene un enfoque Integral ya que se centra exclusivamente en abordar el problema de la trata con fines de explotación sexual. No se contemplan otras manifestaciones del delito de trata como la explotación laboral, pequeños delitos, matrimonios forzosos, servidumbre… Varias organizaciones han denunciado que este tipo de planes dejan desatendidas a las personas explotadas en otros sectores laborales como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción…
A nivel supranacional
A nivel nacional
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (!)
Protocolo de Palermo
Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra
la Trata de Seres Humanos (STCE nº 197, 2005)
Plan Integral de Lucha contra la
Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual
La ley en el año 2000 no hace ninguna alusión a la trata, pero fue a partir de la reforma del año 2009 cuando se alude directamente a ella.
El primer instrumento internacional referido explícitamente a la trata de seres humanos.
Firmado en Varsovia en mayo de 2005.
Cambia el foco en la lucha contra la trata, centrándose en la protección a la víctima con un enfoque de Derechos Humanos.
Se centra solo en un tipo de finalidad de la trata
2000
2005
2008
Reforma de la Ley de extranjería
Resolución 64/293, de 30 de julio de 2010
Reforma del Código Penal
Reforma del Código Penal
Convenio europeo núm. 210 sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra hacia las mujeres y la violencia doméstica
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y el Consejo
Se realizaron dos reformas, en 2009 y 2011. Estableció un régimen especial para las víctimas de este delito (art. 59 bis)
Se aprueba el Plan de Acción Mundial de
las Naciones Unidas para combatir la trata de personas
Introdujo un nuevo precepto, el artículo 177 bis, en el que se tipifica de forma autónoma el delito de trata de personas.
Modificaciones al artículo 177 bis, especifica diferentes casos del delito de trata.
Firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011. En su cuerpo alude a la trata de mujeres como una forma de violencia de género.
Relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas
2009
2010
2011
II Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual
Aumento del período de restablecimiento y reflexión (59bis)
Vuelve a dejar de lado otros tipos de trata
Bajo el pretexto de la defensa de los Derechos de la Infancia, se incluye en la reforma de la Ley de la Infancia a través de la Ley Orgánica 8/2015 una modificación del artículo 59bis de la ley 4/2000, por la cual el período de restablecimiento y reflexión de la víctima pasa de un mínimo de 30 días a un mínimo de 90 días.
2015
Las muñecas
Mira que eres linda
Que preciosa eres,
Verdad que en mi vida
No he visto muñeca
Más linda que tú.
Canción de Antonio Machín
El 33% de las víctimas de trata en el mundo detectadas entre 2010 y 2012 eran menores de edad, según el informe "Estimaciones globales sobre trabajo forzoso de 2012", de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la ONU, lo que supone un aumento del 5% con respecto al período anterior. De estas víctimas infantiles, 2 de cada 3 son niñas.
Yury Fedotov, director ejecutivo de la UNODC, afirma que es un fenómeno global que afecta a todos los continentes y a la mayoría de países: “Desafortunadamente, el informe muestra que no hay lugar en el mundo donde los niños, mujeres y hombres estén a salvo de la trata de personas. Los datos oficiales reportados a la UNODC por las autoridades nacionales representan solamente lo que se ha detectado. Es evidente que la magnitud de la esclavitud moderna es mucho peor”.
En España los niños y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual destacan como uno de los tres colectivos más vulnerables de la infancia.
La ONG Save the Children denuncia en su último informe de junio de 2016, titulado Infancias Invisibles, que el Estado español no está cumpliendo como debiere sus obligaciones legales con este colectivo vulnerable quedando así estos niños privados de sus derechos. La ONG critica que “Se antepone su condición de inmigrantes a la de ser menores de edad, y existen contradicciones entre las leyes y prácticas dirigidas a controlar los flujos migratorios y las que tienen como fin proteger a niños y niñas”.
La investigadora del proyecto europeo sobre trata, Begoña Marugán, nos cuenta cómo a veces determinan la edad de las jóvenes midiéndoles la muñeca. “Lo que te mide la muñeca determina la edad que tienes. Y entonces si tienes más de 18 años, ya eres mayor; si tienes menos, eres menor y tienes un tipo de servicios u otros en función de los años que tienes”.
La socióloga critica la poca investigación y sensibilidad que hay con este tema concreto. También alerta de que algunos niños tratados vienen con una mujer que a veces no es su madre y puede suceder que el menor se vaya con la mujer que ha fingido ser su madre, pero que en realidad es su tratante.
Uno de los principales problemas con este colectivo está relacionado con la identificación. Según las últimas cifras de Naciones Unidas se calcula que en España hay alrededor de 45.000 víctimas de trata, entre adultas y menores. Sin embargo, la policía localizó apenas a 17 niñas en 2014. Aunque se anuncien cada día en los periódicos y se las vea por nuestras calles son o las hacemos victimas invisibles.
Otro grave problema que sufren las menores tiene que ver con la protección. “Cuando son encontradas no se las protege adecuadamente porque no existen recursos especializados para víctimas de trata menores de edad”, advierte Save the Children. En este sentido la Comunidad de Madrid ha introducido la novedad de ofrecer casas de acogida para menores víctimas de trata en su recién aprobada estrategia contra la trata con fines de explotación sexual.
La investigadora de la UPC, María José Reyero, también alerta sobre la desprotección que sufren las niñas. Pone como ejemplo el caso de Torbe para mostrar las incongruencias de las autoridades policiales y critica que la brigada contra la trata pida a las víctimas del caso Torbe que denuncien al resto de personas implicadas y que una semana después se filtre el secreto de sumario: “A mí me parece que esto es fragante. ¿Dónde está la ley de testigos protegidos? Aparte de la responsabilidad de los medios en esto, que eso sería ya otro asunto. Pero yo creo que sobre todo es que las han puesto en peligro absoluto. Esa responsabilidad es un ejemplo de la poca seriedad con la que nos tomamos la seguridad de estas personas”.